viernes, 17 de abril de 2009
Preguntas de la semana
1.En cuanto al tiempo de trabajo, señalar la respuesta correcta:
a) Siempre que un trabajador realice más de 40 horas semanales, la diferencia se computará como horas extraordinarias.
b) El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada diaria tendrá un máximo de 9 horas diarias. Si embargo esta duración máxima podrá modificarse por Convenio Colectivo, siempre que el trabajador no sea menor de edad.
c)Mediante contrato podrán pactarse jornadas superiores o inferiores a las que se hubieran pactado en el Convenio.
2.La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores está entre otros supeditada a los siguientes requisitos, señalar la respuesta correcta:
a) Prestación de consentimiento del trabajador, acceso a la información limitada al personal médico autoridades sanitarias y empresario, vigilancia proporcional al riesgo.
b) Prestación de consentimiento del trabajador, comunicación de resultados al trabajador, vigilancia llevada a cabo por personal sanitario con capacidad acreditada.
c) No utilización de los datos con fines discriminatorios, Respeto a la dignidad y del derecho a la intimidad, No comunicación de resultados.
3.En cuanto al salario, señalar la respuesta incorrecta:
a) Las pagas extraordinarias se benefician de los privilegios reconocidos a los créditos salariales.
b) Las percepciones con carácter extra salarial quedan excluidas de la responsabilidad solidaria que se impone al empresario principal en caso de contratas y subcontratas.
c) El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en cualesquiera actividades en la agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad.
d) El derecho a comisión nace cuando se perfecciona el negocio para cuya celebración ha sido contratado el trabajador.
jueves, 16 de abril de 2009
Antecedentes de hecho
Posición de la jurisdicción ordinaria
El recurrente alega que ostenta un interés legítimo que se deriva de las posibles acciones indemnizatorias por los daños sufridos en el accidente, así como el derecho al recargo de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a afirmar la falta de legitimación activa por parte del recurrente y establece que “si bien el expediente sancionador incoado contra la empresa traía causa del accidente laboral sufrido por el recurrente y de la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo, ello no implica que cuente con legitimación activa para impugnar su archivo”. La imposición de una sanción a la empresa no produce un efecto positivo en la esfera del recurrente ni elimina una carga o gravamen. Establece además, que el recurrente a pesar de que se le niegue la legitimación activa, podrá ejercer otras acciones contra la empresa para reclamar esa indemnización o el derecho al recargo de prestaciones.
Solución de Tribunal Constitucional
En cuanto a la legitimación del recurrente, el Tribunal Constitucional “sólo ha reconocido un eventual interés legítimo para intervenir en el proceso contencioso-administrativo a terceros distintos de las personas contra los que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación a que se refiere la STC 182/1994, de 20 de junio, FJ 3, sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que la suerte del derecho del trabajador quedaría decidida en el proceso contencioso-administrativo, en el que su interés no puede quedar ayuno de la posible defensa" (STC 143/2000, de 29 de mayo, FJ 4).”
En el presenta caso, la decisión de archivo por parte de la Administración no incide directamente en la esfera de los intereses legítimos del recurrente y, por tanto, carece de legitimación activa. Esto es así porque a pesar de la inadmisión el recurrente puede acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados o a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo. Además, esta decisión de archivo, no despliega “efecto prejudicial sobre los órganos judiciales civiles o sociales que deben pronunciarse sobre el ejercicio de dichas acciones, quienes mantienen su plenitud de jurisdicción para decidir en cada caso”.
Concluye el TC que “la decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”
Comentario
El recurrente goza de un interés en la medida en que busca un resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del accidente, resarcimiento al que tiene derecho.
Sin embargo, del hecho de que a la empresa se le imponga o no una sanción, por parte de los tribunales, el recurrente no se ve beneficiado ni tampoco perjudicado. Por tanto, desde el punto de vista de la legitimación el recurrente carece de un interés legítimo y, por tanto, carece de legitimación activa.
El recurrente no se va a ve perjudicado por la decisión de la Delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborales de Ourense de la Xunta de Galicia ya que, pese a no imponérsele a la empresa una sanción, el recurrente podrá acudir a los Tribunales civiles o a los Tribunales del orden social para exigir ese resarcimiento. No se le priva del derecho a obtener una indemnización o el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo con la decisión del Tribunal Constitucional, ya que los Tribunales civiles y los Tribunales del orden social no están influenciados esta decisión.
Lo que el recurrente busca es que se imponga una sanción a la empresa, en definitiva, busca la imposición de una sanción y como establece el Tribunal Constitucional, se trata de una potestad exclusiva de la Administración.
El coordinador general de Izquierda Unida (IU), Cayo Lara, en una imagen de archivo / SECO
SERVIMEDIA MADRID
El coordinador general de Izquierda Unida (IU), Cayo Lara, propuso hoy establecer un "salario máximo interprofesional" para combatir la crisis que sufre España y evitar abusos y desigualdades, de la misma forma que en su día se creó el salario mínimo interprofesional.
Así lo manifestó en un acto celebrado en la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, con motivo del aniversario de la República, en el que aprovechó para hablar de la crisis a los estudiantes.
Lara criticó que los recortes de gastos que se plantean para combatir la crisis pasen por un recorte salarial de los trabajadores, pero no de los altos directivos, que se embolsan cantidades muy superiores sin ningún tipo de límite.
Por otro lado, defendió la incompatibilidad de los diputados para ejercer cualquier otra actividad al margen de la parlamentaria. A su juicio, evitando el peligro de las prebendas se lograría una clase política más honesta.
lunes, 13 de abril de 2009
Una nueva manera de protesta social se extiende en Francia: los trabajadores empiezan a tomar como rehenes a los dirigentes de empresas en crisis
ANTONIO JIMÉNEZ BARCA - París - 13/04/2009
El martes, el presidente francés, Nicolas Sarkozy, decidió ya entrar en la polémica y se preguntó en voz alta en una alocución pública: "¿Pero qué es esto de ir por ahí secuestrando gente? No dejaré que pasen cosas así", señaló. Sarkozy se refería a la nueva forma de protestar de determinados trabajadores cuando les cerca el paro o el despido: secuestrar a los dirigentes de la empresa como medida de presión, como medio para alcanzar más repercusión o, simplemente, como mero ejercicio del derecho al pataleo.
Todo empezó en marzo, cuando un grupo de trabajadores retuvo contra su voluntad al presidente de la fábrica de Pontonx-sur-Adour (Landes) de Sony Francia toda una noche. Protestaban contra lo que consideraban una indemnización insuficiente del plan de despidos que se iba a producir en la factoría. "No tenemos mucho que perder: ya hemos perdido el trabajo", se justificó uno de los trabajadores. La moda se extendió rápidamente en un país que cuenta con más de un 8% rampante de paro y donde el goteo de fábricas que cierran o que ajustan su plantilla es constante.
Hace unas dos semanas, ante un despido de 110 empleados, los trabajadores del grupo estadounidense 3M en Pithievers (Loiret) retuvieron al director. A otro ejecutivo de otra empresa los empleados le obligaron a desfilar junto a ellos en una manifestación.
El caso más sonado se produjo cuando un sector de la plantilla de Caterpillar en Grenoble secuestró durante un día en sus despachos a cuatro directivos para obligarles a desbloquear las negociaciones por el despido de 733 trabajadores. El mismo Sarkozy intervino para anunciar que velaría para solucionar el asunto. Esto pareció calmar a los obreros, que liberaron a los directivos. "Nosotros somos humanos", dijo uno de ellos.
Otro de los empleados que participaron en el secuestro, Patrick Martínez, aseguraba hace días en televisión con toda la resignación y la amargura de la crisis pintada en su cara de cincuentón de inminente parado sin porvenir:
-Yo no quiero secuestrar a los jefes. Yo sólo quiero salvar mi puesto de trabajo. Eso es todo.
Según se extendían los casos de empresarios-rehenes y la polémica saltaba a la calle, los políticos se pronunciaban sobre el asunto. El domingo pasado, la ex-candidata socialista a presidir la República, Ségolène Royal, manifestó: "No es agradable que te secuestren, y es ilegal privar a alguien de su libertad de movimientos, pero los trabajadores deben romper por algún lado esta injusticia". Martine Aubry, secretaria general del Partido Socialista francés (PS), añadió: "Ninguna violencia que atente contra la libertad de las personas está justificada, pero la violencia social se está ejerciendo con tal brutalidad que puede llegar a explicar casos como los que vemos". Sarkozy no había dicho nada hasta el martes, cuando lanzó su pregunta retórica: "¿Pero qué es esto de ir secuestrando a la gente...?".
La respuesta le llegó ese mismo martes por la noche: la plantilla de la empresa británica de adhesivos Scapa en Ballegarde-sur Valserine (Ain) secuestró en un despacho a cuatro de sus dirigentes, tres ingleses y un francés, para obligarles a renegociar los despidos. Les retuvieron una noche. Al día siguiente, los jefes y los trabajadores se reunían en el Ayuntamiento del pueblo, después de que liberaran a los directivos y éstos se comprometieran a seguir discutiendo.
Hay sociólogos que creen que "el pueblo se está divorciando de las élites", como afirmaba Denis Muzet, al comentar estos secuestros en Les Echos. Las distintas asociaciones patronales han señalado con mucha preocupación la escalada del fenómeno, y recuerdan: "Afecte a quien afecte la crisis, nunca se puede vulnerar la ley".
Con todo, hasta ahora, ningún empresario o ejecutivo ha denunciado la agresión, por lo que nadie ha sido detenido.
miércoles, 8 de abril de 2009
Salgado se fija como meta crear empleo.
Publicado el 08-04-2009 por E&E. Agencias.
La nueva vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, afirmó hoy en el acto de toma de posesión de su cargo que su "meta" es hacer "las reformas necesarias para crear empleo".
En este sentido, la ministra subrayó que España vive un "momento económico díficil" ya que "hay una importante destrucción de empleo, que más que cifras son personas".
Por esta razón, se comprometió a "trabajar para la recuperación económica y para generar confianza" y añadió que "mi voluntad es hacer todo lo necesario para cumplir los objetivos y retomar la senda de crecimiento".
Asimismo, Salgado aseguró que el país "ha demostrado que sabe competir" pero advirtió de que para salir de la crisis será necesario que también lo hagan los países de nuestro entorno. "No podemos salir solos", dijo, sino cuando "ellos se recuperen".
En esta línea, afirmó que el paro será su prioridad y que los desempleados "van a merecer mi mayor atención". "Trabajaré por ello con todas las energías y lo haré dialogando con todos", aseguró la nueva responsable de Economía.
Por otro lado, Salgado quiso agradecer al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que, por tercera vez, demuestre "su confianza" en ella y añadió que asume "con humildad y agrado" su nuevo cargo.
La vicepresidenta se comprometió a trasladar lo mejor de sí misma "para no defraudarle ni a él (el presidente del Gobierno) ni a los ciudadanos".
Salgado se refirió también a su predecesor, Pedro Solbes, a quien agradeció la labor de los últimos años y del que, según afirmó, "he aprendido que la política es el servicio al ciudadano y que en política se está para hacer y no para ser".
"Muchas gracias Pedro por tus años de trabajo y tus desvelos, te vamos a seguir necesitando", dijo Salgado al anterior ministro.
La OIT asegura que el G-20 ha supuesto un "importante paso" en el "difícil camino" de la crisis
En un comunicado, Somavia dijo que los líderes del G-20 realizaron progresos importantes para consolidar una respuesta internacional coordinada, aunque recordó que las dificultades para alcanzar un enfoque común "no deben ser subestimadas".
Asimismo, celebró el énfasis puesto por los 'líderes' en la protección social y la creación de oportunidades de empleo, y dijo que la OIT "espera trabajar con otras instituciones del sistema de la ONU para evaluar las acciones emprendidas sobre estos temas y las que sean necesarias para el futuro".
Además, el director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) apuntó que la OIT apoyará el empleo "estimulando el crecimiento, la inversión en educación y formación, y a través de políticas activas para el mercado laboral, con atención especial hacia los más vulnerables".
"La OIT trabajará para estimular a los países a concentrar las medidas de estímulo fiscal en empleo y protección social y a fortalecer aún más la coordinación internacional sobre estos temas", concluyó.
domingo, 5 de abril de 2009
Análisis comparativo de los tres convenios en materia de horas extraordinarias y antigüedad
Horas Extraordinarias:
El artículo 35 ET establece que por contrato o convenio se adoptará mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En su artículo 49 establece que respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de la hora de presencia.
Además, en el artículo 50 que regula la jornada laboral se prevé que en todo caso las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo.
En cuanto a las horas extraordinarias, el convenio opta en su artículo 14 por la retribución estableciendo una cantidad mínima por hora trabajada, que en 2008 es de 13,39€
A su vez, el convenio de empresa opta en su artículo 13.7 por determinar el valor de la hora extraordinaria partiendo de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el equivalente a 14 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por las tablas salariales más el complemento de antigüedad, artículos 9 y 10 del presente Convenio Colectivo). El divisor será la cifra de 1701 para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo.
Este último convenio regula de forma más detallada este tema, estableciendo unos límites y reduciendo al máximo la existencia de horas extraordinarias.
Por consiguiente, podemos concluir que la empresa trata de especificar al máximo la materia para que los trabajadores no acudan a la regulación del convenio provincial o estatal en la medida de lo posible.
De forma general, se ha optado por la retribución económica aunque acogiéndose a métodos distintos.
Antigüedad:
En el artículo 46 se dan premios de antigüedad. Estas recompensas se otorgan a partir del tercer año de permanencia en la empresa. La cuantía a partir de los 20 años permanece invariable. Dicha regulación es sólo aplicable a los trabajadores con alta posterior al 1 de enero de 1984.
Este convenio distingue en su artículo 10 entre trabajadores fijos y eventuales. Para los trabajadores fijos establece una tabla en función de los grupos profesionales y los años (a partir del segundo año). A partir de los 24 años de antigüedad la cuantía permanecerá invariable. Para los trabajadores eventuales, se les otorgará un aumento por años de servicio, teniéndose en cuenta para el cómputo de los bienios y cuatrienios la suma de los días trabajados.
Se establece un sistema fijo de retribución estableciendo una serie de niveles en base a la posición que ocupe dentro de la empresa. Dicha cantidad se actualiza con el IPC si este supera el límite.
Pese a que en el ET se ha suprimido la obligación de premiar la antigüedad, vemos que los convenios siguen manteniendo esta práctica. Únicamente, el artículo 46.1 del Convenio estatal sobre el complemento de antigüedad a percibir, hace mención al artículo 25 ET que establece que el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
No obstante, en el convenio estatal pese a existir categorías profesionales no se hace distinción a la hora de premiar la antigüedad, mientras que en los otros dos convenios se establece una distinción entre las categorías y grupos profesionales a la hora de recompensar la antigüedad. Es una muestra más de que el convenio estatal es más general y el empresarial es el más detallado.