miércoles, 8 de abril de 2009

Salgado se fija como meta crear empleo.

Salgado se fija como meta crear empleo.

Publicado el 08-04-2009 por E&E. Agencias.
La nueva vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, afirmó hoy en el acto de toma de posesión de su cargo que su "meta" es hacer "las reformas necesarias para crear empleo".
En este sentido, la ministra subrayó que España vive un "momento económico díficil" ya que "hay una importante destrucción de empleo, que más que cifras son personas".
Por esta razón, se comprometió a "trabajar para la recuperación económica y para generar confianza" y añadió que "mi voluntad es hacer todo lo necesario para cumplir los objetivos y retomar la senda de crecimiento".
Asimismo, Salgado aseguró que el país "ha demostrado que sabe competir" pero advirtió de que para salir de la crisis será necesario que también lo hagan los países de nuestro entorno. "No podemos salir solos", dijo, sino cuando "ellos se recuperen".
En esta línea, afirmó que el paro será su prioridad y que los desempleados "van a merecer mi mayor atención". "Trabajaré por ello con todas las energías y lo haré dialogando con todos", aseguró la nueva responsable de Economía.
Por otro lado, Salgado quiso agradecer al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que, por tercera vez, demuestre "su confianza" en ella y añadió que asume "con humildad y agrado" su nuevo cargo.
La vicepresidenta se comprometió a trasladar lo mejor de sí misma "para no defraudarle ni a él (el presidente del Gobierno) ni a los ciudadanos".
Salgado se refirió también a su predecesor, Pedro Solbes, a quien agradeció la labor de los últimos años y del que, según afirmó, "he aprendido que la política es el servicio al ciudadano y que en política se está para hacer y no para ser".
"Muchas gracias Pedro por tus años de trabajo y tus desvelos, te vamos a seguir necesitando", dijo Salgado al anterior ministro.

La OIT asegura que el G-20 ha supuesto un "importante paso" en el "difícil camino" de la crisis

La OIT asegura que el G-20 ha supuesto un "importante paso" en el "difícil camino" de la crisis.
MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -
La cumbre del G-20 celebrada en Londres ha supuesto un "importante paso adelante" en el "difícil camino" que queda por delante para salir de la crisis financiera mundial, según indicó hoy el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavia.
En un comunicado, Somavia dijo que los líderes del G-20 realizaron progresos importantes para consolidar una respuesta internacional coordinada, aunque recordó que las dificultades para alcanzar un enfoque común "no deben ser subestimadas".
Asimismo, celebró el énfasis puesto por los 'líderes' en la protección social y la creación de oportunidades de empleo, y dijo que la OIT "espera trabajar con otras instituciones del sistema de la ONU para evaluar las acciones emprendidas sobre estos temas y las que sean necesarias para el futuro".
Además, el director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) apuntó que la OIT apoyará el empleo "estimulando el crecimiento, la inversión en educación y formación, y a través de políticas activas para el mercado laboral, con atención especial hacia los más vulnerables".
"La OIT trabajará para estimular a los países a concentrar las medidas de estímulo fiscal en empleo y protección social y a fortalecer aún más la coordinación internacional sobre estos temas", concluyó.

domingo, 5 de abril de 2009

Análisis comparativo de los tres convenios en materia de horas extraordinarias y antigüedad


Horas Extraordinarias:

El artículo 35 ET establece que por contrato o convenio se adoptará mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.


En su artículo 49 establece que respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de la hora de presencia.
Además, en el artículo 50 que regula la jornada laboral se prevé que en todo caso las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo.



En cuanto a las horas extraordinarias, el convenio opta en su artículo 14 por la retribución estableciendo una cantidad mínima por hora trabajada, que en 2008 es de 13,39€


A su vez, el convenio de empresa opta en su artículo 13.7 por determinar el valor de la hora extraordinaria partiendo de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el equivalente a 14 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por las tablas salariales más el complemento de antigüedad, artículos 9 y 10 del presente Convenio Colectivo). El divisor será la cifra de 1701 para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo.


Este último convenio regula de forma más detallada este tema, estableciendo unos límites y reduciendo al máximo la existencia de horas extraordinarias.

Por consiguiente, podemos concluir que la empresa trata de especificar al máximo la materia para que los trabajadores no acudan a la regulación del convenio provincial o estatal en la medida de lo posible.
De forma general, se ha optado por la retribución económica aunque acogiéndose a métodos distintos.


Antigüedad:


En el artículo 46 se dan premios de antigüedad. Estas recompensas se otorgan a partir del tercer año de permanencia en la empresa. La cuantía a partir de los 20 años permanece invariable. Dicha regulación es sólo aplicable a los trabajadores con alta posterior al 1 de enero de 1984.

Este convenio distingue en su artículo 10 entre trabajadores fijos y eventuales. Para los trabajadores fijos establece una tabla en función de los grupos profesionales y los años (a partir del segundo año). A partir de los 24 años de antigüedad la cuantía permanecerá invariable. Para los trabajadores eventuales, se les otorgará un aumento por años de servicio, teniéndose en cuenta para el cómputo de los bienios y cuatrienios la suma de los días trabajados.


Se establece un sistema fijo de retribución estableciendo una serie de niveles en base a la posición que ocupe dentro de la empresa. Dicha cantidad se actualiza con el IPC si este supera el límite.


Pese a que en el ET se ha suprimido la obligación de premiar la antigüedad, vemos que los convenios siguen manteniendo esta práctica. Únicamente, el artículo 46.1 del Convenio estatal sobre el complemento de antigüedad a percibir, hace mención al artículo 25 ET que establece que el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

No obstante, en el convenio estatal pese a existir categorías profesionales no se hace distinción a la hora de premiar la antigüedad, mientras que en los otros dos convenios se establece una distinción entre las categorías y grupos profesionales a la hora de recompensar la antigüedad. Es una muestra más de que el convenio estatal es más general y el empresarial es el más detallado.