miércoles, 11 de marzo de 2009

Preguntas de examen

Señale la respuesta correcta para cada una de las siguientes preguntas (sólo hay una respuesta correcta por pregunta):

1.- El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Se trata de una norma:
a) De derecho imperativo necesario, se excluye, por tanto, la negociación colectiva en esta materia.
b) De derecho necesario relativo. Dicha norma establece un límite máximo, pero se permite la negociación colectiva siempre que se respete dicho límite.
c) De derecho necesario relativo. Dicha norma establece un límite aunque se permite, en todo caso, la negociación colectiva.
d) De derecho dispositivo, dicha previsión legal sólo se aplicará si no una existe previsión diferente en el contrato de trabajo.

2.- Con relación a los altos directivos en una empresa:
a) El director de Marketing de una empresa es un alto directivo y por lo tanto no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino el Decreto relativo a los altos directivos.
b) El director de Marketing de una empresa no es un alto directivo pero tampoco se le aplica el Estatuto de los Trabajadores por estar excluido de la relación laboral.
c) Un alto directivo de una empresa que también es consejero de la misma es considerado trabajador de dicha empresa, pero al ser una relación laboral de carácter especial se le aplica el Decreto relativo a los altos directivos.
d) Según lo establecido por el Tribunal Supremo, si un alto directivo es también consejero de la empresa estará excluido de la relación laboral, no siendo considerado trabajador.

3.- Se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando:
a) la empresa disponga de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad y además tenga una organización propia y estable
b) la cesión de trabajadores se haya hecho por una empresa de trabajo temporal
c) el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria
d) la empresa ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario
La CE espera un acuerdo para flexibilizar los fondos de globalización antes de mayo


EFE
Actualizado 09-03-2009 20:20 CET


Bruselas.- La Comisión Europea espera que los Veintisiete alcancen un acuerdo antes de mayo para que los Fondos de Globalización se puedan aplicar también a despidos provocados por la crisis, según dijo hoy el responsable comunitario de Empleo, Vladimir Spidla.
"Tenemos la posibilidad de llegar a un acuerdo, y esperamos conseguirlo antes del mes de mayo", dijo el comisario europeo al término del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo que se celebró hoy en Bruselas.
Aunque los estados miembros aún no tienen una posición única a este respecto, la presidencia checa de turno de la Unión confía en que "se va avanzar pronto hacia el consenso", según dijo el ministro checo de Empleo, Petr Necas.
La propuesta de la Comisión para flexibilizar los citados fondos ha contado hoy con el respaldo de las Comunidades Autónomas españolas, y contempla la reducción del umbral de despidos necesarios para optar a las ayudas desde 1.000 hasta 500 trabajadores.
La modificación también incluye un incremento del plazo para conceder las ayudas a los trabajadores despedidos de 12 a 24 meses, así como una subida del 50 al 75 por ciento la contribución comunitaria (el resto deben cubrirlo los Estados miembros).
En este último punto es donde existen más discrepancias, ya que algunos países como Alemania son reacios a que se aumente la dotación para los fondos.
Necas se decantó por negociar un porcentaje intermedio, en torno al 63 por ciento, y dijo que aunque el acuerdo se bloqueara por la negativa a incrementar la dotación, "se podría lograr una mejora bajando el número mínimo de despidos necesarios y utilizando así las ayudas para luchar contra crisis económica".
No obstante, advirtió de que si no se aumenta la contribución a los fondos, "las reservas se podrían agotar rápidamente, de modo que algunas solicitudes se quedarían sin ayudas".
El Fondo Europeo para la Adaptación a al Globalización entró en vigor el 1 de enero de 2007, y actualmente consiste en una dotación 500 millones de euros anuales para apoyar a los trabajadores que pierdan su trabajo por el traslado de empresas a lugares con menores salarios o requisitos legales.

Montilla pedirá ayudas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FAG) para recolocar a parados del textil y del automóvil


Escrito por RRHHDigital - Portada el Jueves, 29 de Enero del 2009

El presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, anunció el miércoles que su Gobierno pedirá ayudas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FAG) para ayudar a recolocar a parados del sector textil y del automóvil, una vez que se haya completado en junio la reforma de este instrumento financiero para hacerlo más flexible.
Montilla se entrevistó con el responsable de políticas de empleo de la Comisión, Xavier Prats, que le informó de que este Fondo está en proceso de modificación para que sea más accesible, ya que los actuales criterios de concesión de fondos son muy estrictos, y pueda jugar un papel en la actual crisis económica y de fuerte destrucción de puestos de trabajo.
"Creo que para sectores en los que hay una destrucción importante de ocupación en nuestro país, como el textil o evidentemente en estos momentos el sector del automóvil, seremos capaces de presentar proyectos" para el Fondo, explicó el presidente de la Generalitat, que no quiso precisar cuáles son las empresas cuyos trabajadores podrían beneficiarse.
Hasta ahora, España sólo ha recibido 10,5 millones de euros del Fondo de Adaptación a la Globalización para recolocar a los trabajadores de la planta de Delphi en Puerto Real (Cádiz). El Fondo, dotado con 500 millones de euros al año se creó en 2006 para ayudar a las personas que han perdido sus empleos debido al impacto de la globalización o de deslocalizaciones de empresas fuera de la UE.
Se aplica en casos de despido de más de 1.000 trabajadores de una empresa o de un sector regional, producidos a raíz de importantes cambios estructurales en el comercio mundial que impliquen un incremento sustancial de las importaciones o un descenso destacado en las cuotas de mercado de la UE.