domingo, 10 de mayo de 2009

Llamamiento a la huelga del Sindicato de Estudiantes

La noticia que vamos a comentar trata sobre la llamada a la huelga general que el sindicato de estudiantes realizó durante Octubre de 2008 para los días 22 de Octubre y 13 de Noviembre con motivo de la reivindicación de un mayor apoyo a la Universidad pública, un aumento sustancial de las becas, un total rechazo al proceso de Bolonia y una protesta de la crisis económica que por aquel entonces empezaba a ser noticia. A dicha huelga no se sumaban los sindicatos más importantes, UGT y CCOO. Es nuestra intención analizar este llamamiento a la huelga, su legitimidad y las posibles causas y consecuencias de un no apoyo de los sindicatos más importantes.

Lo primero que vamos a analizar es la estructura y composición de un sindicato de estudiantes. Se trata de una importante organización estudiantil en el Estado español. Agrupa a estudiantes de los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Universidad de la educación pública y privada concertada. Una vez dicho esto, entendemos que no estamos ante un verdadero sindicato ya que este se define aquella organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de sus intereses generales frente al empresario y sus organizaciones y eventualmente, frente a sujetos de carácter privado o público. En este cado se cumple el requisito de permanencia ya que es una organización fundada en 1986 y que viene efectuando el mismo trabajo durante todo este tiempo. No cumple, en cambio el requisito de organización de trabajadores. Además creemos que aun representando no sólo estudiantes sino también trabajadores, no cumplen los requisitos formales de depósito de estatutos en la oficina pública correspondiente por lo que carecerían de personalidad jurídica o capacidad de obrar plena. Por todo ello concluimos que no estamos ante un verdadero sindicato ya que adolece falta de requisitos tanto formales como de fondo.
Los estudiantes, no se encuentran dentro del concepto de trabajador expuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ya que no es . El artículo 3.2 del RDL de Relaciones de Trabajo establece que: “Están facultados para acordar la declaración de huelga los trabajadores, a través de sus representantes”. Por tanto sólo está legitimado a llevar a cabo tal derecho un verdadero sindicato y no el sindicato de estudiantes. Una vez dicho esto podemos creemos que no estamos ante una huelga en sí, sino ante una llamada a la manifestación o protesta voluntaria mediante el paro en su actividad, responsabilizándose de sus efectos.
Por otro lado es lógico que los sindicatos más importantes no se sumasen ya que supondría estar apoyando una huelga que sería ilegal. El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones derivadas de su conexión con otros derechos fundamentales siempre que se mantenga un contenido esencial. El límite constitucional al ejercicio de este derecho es el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Dentro de los servicios esenciales se encuentra la enseñanza pública no obligatoria. El llamamiento que hace el sindicato de estudiantes es para todos los sectores de la comunidad educativa: institutos, Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos y Universidad. Sería, por tanto, ilegal que tanto UGT como CCOO lo apoyaran ya que invadiría el límite constitucional exigido.

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