domingo, 5 de abril de 2009

Análisis comparativo de los tres convenios en materia de horas extraordinarias y antigüedad


Horas Extraordinarias:

El artículo 35 ET establece que por contrato o convenio se adoptará mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.


En su artículo 49 establece que respecto al valor de las horas extraordinarias, se estará a lo que dispongan los convenios de ámbito inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de la hora de presencia.
Además, en el artículo 50 que regula la jornada laboral se prevé que en todo caso las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo.



En cuanto a las horas extraordinarias, el convenio opta en su artículo 14 por la retribución estableciendo una cantidad mínima por hora trabajada, que en 2008 es de 13,39€


A su vez, el convenio de empresa opta en su artículo 13.7 por determinar el valor de la hora extraordinaria partiendo de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el equivalente a 14 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por las tablas salariales más el complemento de antigüedad, artículos 9 y 10 del presente Convenio Colectivo). El divisor será la cifra de 1701 para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo.


Este último convenio regula de forma más detallada este tema, estableciendo unos límites y reduciendo al máximo la existencia de horas extraordinarias.

Por consiguiente, podemos concluir que la empresa trata de especificar al máximo la materia para que los trabajadores no acudan a la regulación del convenio provincial o estatal en la medida de lo posible.
De forma general, se ha optado por la retribución económica aunque acogiéndose a métodos distintos.


Antigüedad:


En el artículo 46 se dan premios de antigüedad. Estas recompensas se otorgan a partir del tercer año de permanencia en la empresa. La cuantía a partir de los 20 años permanece invariable. Dicha regulación es sólo aplicable a los trabajadores con alta posterior al 1 de enero de 1984.

Este convenio distingue en su artículo 10 entre trabajadores fijos y eventuales. Para los trabajadores fijos establece una tabla en función de los grupos profesionales y los años (a partir del segundo año). A partir de los 24 años de antigüedad la cuantía permanecerá invariable. Para los trabajadores eventuales, se les otorgará un aumento por años de servicio, teniéndose en cuenta para el cómputo de los bienios y cuatrienios la suma de los días trabajados.


Se establece un sistema fijo de retribución estableciendo una serie de niveles en base a la posición que ocupe dentro de la empresa. Dicha cantidad se actualiza con el IPC si este supera el límite.


Pese a que en el ET se ha suprimido la obligación de premiar la antigüedad, vemos que los convenios siguen manteniendo esta práctica. Únicamente, el artículo 46.1 del Convenio estatal sobre el complemento de antigüedad a percibir, hace mención al artículo 25 ET que establece que el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

No obstante, en el convenio estatal pese a existir categorías profesionales no se hace distinción a la hora de premiar la antigüedad, mientras que en los otros dos convenios se establece una distinción entre las categorías y grupos profesionales a la hora de recompensar la antigüedad. Es una muestra más de que el convenio estatal es más general y el empresarial es el más detallado.

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