viernes, 17 de abril de 2009

Preguntas de la semana

Indique la respuesta a las siguientes preguntas:

1.En cuanto al tiempo de trabajo, señalar la respuesta correcta:
a) Siempre que un trabajador realice más de 40 horas semanales, la diferencia se computará como horas extraordinarias.
b) El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada diaria tendrá un máximo de 9 horas diarias. Si embargo esta duración máxima podrá modificarse por Convenio Colectivo, siempre que el trabajador no sea menor de edad.
c)Mediante contrato podrán pactarse jornadas superiores o inferiores a las que se hubieran pactado en el Convenio.

2.La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores está entre otros supeditada a los siguientes requisitos, señalar la respuesta correcta:
a) Prestación de consentimiento del trabajador, acceso a la información limitada al personal médico autoridades sanitarias y empresario, vigilancia proporcional al riesgo.
b) Prestación de consentimiento del trabajador, comunicación de resultados al trabajador, vigilancia llevada a cabo por personal sanitario con capacidad acreditada.
c) No utilización de los datos con fines discriminatorios, Respeto a la dignidad y del derecho a la intimidad, No comunicación de resultados.

3.En cuanto al salario, señalar la respuesta incorrecta:
a) Las pagas extraordinarias se benefician de los privilegios reconocidos a los créditos salariales.
b) Las percepciones con carácter extra salarial quedan excluidas de la responsabilidad solidaria que se impone al empresario principal en caso de contratas y subcontratas.
c) El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en cualesquiera actividades en la agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad.
d) El derecho a comisión nace cuando se perfecciona el negocio para cuya celebración ha sido contratado el trabajador.

jueves, 16 de abril de 2009

STC 048/2009, de 23 de febrero de 2009


Antecedentes de hecho
La Delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborales de Ourense de la Xunta de Galicia dicta una resolución en la que acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa para la que trabajaba el recurrente, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado, al considerar que no concurría la infracción denunciada. El recurrente interpone un recurso de alzada frente a dicha resolución. Recurso que es desestimado por silencio administrativo. Interpone entonces el recurrente un recurso contencioso-administrativo, que es inadmitido por Sentencia de 15 de abril de 2005 por falta de legitimación activa del recurrente. El recurrente interpone un recurso de apelación alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Dicho recurso es desestimado. Finalmente el recurrente interpone un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción.

Posición de la jurisdicción ordinaria
La jurisdicción ordinaria se basa en la falta de legitimación activa por parte del recurrente. Establece que estará legitimado aquel que ostente un interés legítimo, entendido como tal la obtención de una ventaja o utilidad con la sanción impuesta a la empresa.
El recurrente alega que ostenta un interés legítimo que se deriva de las posibles acciones indemnizatorias por los daños sufridos en el accidente, así como el derecho al recargo de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a afirmar la falta de legitimación activa por parte del recurrente y establece que “si bien el expediente sancionador incoado contra la empresa traía causa del accidente laboral sufrido por el recurrente y de la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo, ello no implica que cuente con legitimación activa para impugnar su archivo”. La imposición de una sanción a la empresa no produce un efecto positivo en la esfera del recurrente ni elimina una carga o gravamen. Establece además, que el recurrente a pesar de que se le niegue la legitimación activa, podrá ejercer otras acciones contra la empresa para reclamar esa indemnización o el derecho al recargo de prestaciones.

Solución de Tribunal Constitucional
Con respecto a la alegación del recurrente acerca de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, el TC alega que el derecho a obtener una resolución por parte de los órganos judiciales sobre el fondo del asunto también se ve satisfecho con una decisión de inadmisión, siempre que esta se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente.
En cuanto a la legitimación del recurrente, el Tribunal Constitucional “sólo ha reconocido un eventual interés legítimo para intervenir en el proceso contencioso-administrativo a terceros distintos de las personas contra los que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación a que se refiere la STC 182/1994, de 20 de junio, FJ 3, sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que la suerte del derecho del trabajador quedaría decidida en el proceso contencioso-administrativo, en el que su interés no puede quedar ayuno de la posible defensa" (STC 143/2000, de 29 de mayo, FJ 4).”
En el presenta caso, la decisión de archivo por parte de la Administración no incide directamente en la esfera de los intereses legítimos del recurrente y, por tanto, carece de legitimación activa. Esto es así porque a pesar de la inadmisión el recurrente puede acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados o a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo. Además, esta decisión de archivo, no despliega “efecto prejudicial sobre los órganos judiciales civiles o sociales que deben pronunciarse sobre el ejercicio de dichas acciones, quienes mantienen su plenitud de jurisdicción para decidir en cada caso”.
Concluye el TC que “la decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”

Comentario
El principal problema que se plantea en esta sentencia es determinar si el recurrente goza o no de legitimación activa para reclamar la imposición de una sanción a la empresa como consecuencia la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado.
El recurrente goza de un interés en la medida en que busca un resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del accidente, resarcimiento al que tiene derecho.
Sin embargo, del hecho de que a la empresa se le imponga o no una sanción, por parte de los tribunales, el recurrente no se ve beneficiado ni tampoco perjudicado. Por tanto, desde el punto de vista de la legitimación el recurrente carece de un interés legítimo y, por tanto, carece de legitimación activa.
El recurrente no se va a ve perjudicado por la decisión de la Delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborales de Ourense de la Xunta de Galicia ya que, pese a no imponérsele a la empresa una sanción, el recurrente podrá acudir a los Tribunales civiles o a los Tribunales del orden social para exigir ese resarcimiento. No se le priva del derecho a obtener una indemnización o el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo con la decisión del Tribunal Constitucional, ya que los Tribunales civiles y los Tribunales del orden social no están influenciados esta decisión.
Lo que el recurrente busca es que se imponga una sanción a la empresa, en definitiva, busca la imposición de una sanción y como establece el Tribunal Constitucional, se trata de una potestad exclusiva de la Administración.
Cayo Lara quiere poner un límite máximo a los salarios


El coordinador general de Izquierda Unida (IU), Cayo Lara, en una imagen de archivo / SECO
SERVIMEDIA MADRID

El coordinador general de Izquierda Unida (IU), Cayo Lara, propuso hoy establecer un "salario máximo interprofesional" para combatir la crisis que sufre España y evitar abusos y desigualdades, de la misma forma que en su día se creó el salario mínimo interprofesional.
Así lo manifestó en un acto celebrado en la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, con motivo del aniversario de la República, en el que aprovechó para hablar de la crisis a los estudiantes.
Lara criticó que los recortes de gastos que se plantean para combatir la crisis pasen por un recorte salarial de los trabajadores, pero no de los altos directivos, que se embolsan cantidades muy superiores sin ningún tipo de límite.
Por otro lado, defendió la incompatibilidad de los diputados para ejercer cualquier otra actividad al margen de la parlamentaria. A su juicio, evitando el peligro de las prebendas se lograría una clase política más honesta.

lunes, 13 de abril de 2009

Voy al paro, pero secuestro al jefe

Una nueva manera de protesta social se extiende en Francia: los trabajadores empiezan a tomar como rehenes a los dirigentes de empresas en crisis

ANTONIO JIMÉNEZ BARCA - París - 13/04/2009

El martes, el presidente francés, Nicolas Sarkozy, decidió ya entrar en la polémica y se preguntó en voz alta en una alocución pública: "¿Pero qué es esto de ir por ahí secuestrando gente? No dejaré que pasen cosas así", señaló. Sarkozy se refería a la nueva forma de protestar de determinados trabajadores cuando les cerca el paro o el despido: secuestrar a los dirigentes de la empresa como medida de presión, como medio para alcanzar más repercusión o, simplemente, como mero ejercicio del derecho al pataleo.
Todo empezó en marzo, cuando un grupo de trabajadores retuvo contra su voluntad al presidente de la fábrica de Pontonx-sur-Adour (Landes) de Sony Francia toda una noche. Protestaban contra lo que consideraban una indemnización insuficiente del plan de despidos que se iba a producir en la factoría. "No tenemos mucho que perder: ya hemos perdido el trabajo", se justificó uno de los trabajadores. La moda se extendió rápidamente en un país que cuenta con más de un 8% rampante de paro y donde el goteo de fábricas que cierran o que ajustan su plantilla es constante.
Hace unas dos semanas, ante un despido de 110 empleados, los trabajadores del grupo estadounidense 3M en Pithievers (Loiret) retuvieron al director. A otro ejecutivo de otra empresa los empleados le obligaron a desfilar junto a ellos en una manifestación.
El caso más sonado se produjo cuando un sector de la plantilla de Caterpillar en Grenoble secuestró durante un día en sus despachos a cuatro directivos para obligarles a desbloquear las negociaciones por el despido de 733 trabajadores. El mismo Sarkozy intervino para anunciar que velaría para solucionar el asunto. Esto pareció calmar a los obreros, que liberaron a los directivos. "Nosotros somos humanos", dijo uno de ellos.
Otro de los empleados que participaron en el secuestro, Patrick Martínez, aseguraba hace días en televisión con toda la resignación y la amargura de la crisis pintada en su cara de cincuentón de inminente parado sin porvenir:
-Yo no quiero secuestrar a los jefes. Yo sólo quiero salvar mi puesto de trabajo. Eso es todo.
Según se extendían los casos de empresarios-rehenes y la polémica saltaba a la calle, los políticos se pronunciaban sobre el asunto. El domingo pasado, la ex-candidata socialista a presidir la República, Ségolène Royal, manifestó: "No es agradable que te secuestren, y es ilegal privar a alguien de su libertad de movimientos, pero los trabajadores deben romper por algún lado esta injusticia". Martine Aubry, secretaria general del Partido Socialista francés (PS), añadió: "Ninguna violencia que atente contra la libertad de las personas está justificada, pero la violencia social se está ejerciendo con tal brutalidad que puede llegar a explicar casos como los que vemos". Sarkozy no había dicho nada hasta el martes, cuando lanzó su pregunta retórica: "¿Pero qué es esto de ir secuestrando a la gente...?".
La respuesta le llegó ese mismo martes por la noche: la plantilla de la empresa británica de adhesivos Scapa en Ballegarde-sur Valserine (Ain) secuestró en un despacho a cuatro de sus dirigentes, tres ingleses y un francés, para obligarles a renegociar los despidos. Les retuvieron una noche. Al día siguiente, los jefes y los trabajadores se reunían en el Ayuntamiento del pueblo, después de que liberaran a los directivos y éstos se comprometieran a seguir discutiendo.
Hay sociólogos que creen que "el pueblo se está divorciando de las élites", como afirmaba Denis Muzet, al comentar estos secuestros en Les Echos. Las distintas asociaciones patronales han señalado con mucha preocupación la escalada del fenómeno, y recuerdan: "Afecte a quien afecte la crisis, nunca se puede vulnerar la ley".
Con todo, hasta ahora, ningún empresario o ejecutivo ha denunciado la agresión, por lo que nadie ha sido detenido.