jueves, 16 de abril de 2009

STC 048/2009, de 23 de febrero de 2009


Antecedentes de hecho
La Delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborales de Ourense de la Xunta de Galicia dicta una resolución en la que acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa para la que trabajaba el recurrente, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado, al considerar que no concurría la infracción denunciada. El recurrente interpone un recurso de alzada frente a dicha resolución. Recurso que es desestimado por silencio administrativo. Interpone entonces el recurrente un recurso contencioso-administrativo, que es inadmitido por Sentencia de 15 de abril de 2005 por falta de legitimación activa del recurrente. El recurrente interpone un recurso de apelación alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Dicho recurso es desestimado. Finalmente el recurrente interpone un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción.

Posición de la jurisdicción ordinaria
La jurisdicción ordinaria se basa en la falta de legitimación activa por parte del recurrente. Establece que estará legitimado aquel que ostente un interés legítimo, entendido como tal la obtención de una ventaja o utilidad con la sanción impuesta a la empresa.
El recurrente alega que ostenta un interés legítimo que se deriva de las posibles acciones indemnizatorias por los daños sufridos en el accidente, así como el derecho al recargo de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a afirmar la falta de legitimación activa por parte del recurrente y establece que “si bien el expediente sancionador incoado contra la empresa traía causa del accidente laboral sufrido por el recurrente y de la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo, ello no implica que cuente con legitimación activa para impugnar su archivo”. La imposición de una sanción a la empresa no produce un efecto positivo en la esfera del recurrente ni elimina una carga o gravamen. Establece además, que el recurrente a pesar de que se le niegue la legitimación activa, podrá ejercer otras acciones contra la empresa para reclamar esa indemnización o el derecho al recargo de prestaciones.

Solución de Tribunal Constitucional
Con respecto a la alegación del recurrente acerca de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, el TC alega que el derecho a obtener una resolución por parte de los órganos judiciales sobre el fondo del asunto también se ve satisfecho con una decisión de inadmisión, siempre que esta se fundamente en la existencia de una causa legal que resulte aplicada razonablemente.
En cuanto a la legitimación del recurrente, el Tribunal Constitucional “sólo ha reconocido un eventual interés legítimo para intervenir en el proceso contencioso-administrativo a terceros distintos de las personas contra los que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado, "la vinculación a que se refiere la STC 182/1994, de 20 de junio, FJ 3, sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que la suerte del derecho del trabajador quedaría decidida en el proceso contencioso-administrativo, en el que su interés no puede quedar ayuno de la posible defensa" (STC 143/2000, de 29 de mayo, FJ 4).”
En el presenta caso, la decisión de archivo por parte de la Administración no incide directamente en la esfera de los intereses legítimos del recurrente y, por tanto, carece de legitimación activa. Esto es así porque a pesar de la inadmisión el recurrente puede acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados o a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo. Además, esta decisión de archivo, no despliega “efecto prejudicial sobre los órganos judiciales civiles o sociales que deben pronunciarse sobre el ejercicio de dichas acciones, quienes mantienen su plenitud de jurisdicción para decidir en cada caso”.
Concluye el TC que “la decisión judicial de inadmitir la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo resultó de la aplicación de una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción y que fue interpretada sin incurrir en ningún defecto de motivación con relevancia constitucional”

Comentario
El principal problema que se plantea en esta sentencia es determinar si el recurrente goza o no de legitimación activa para reclamar la imposición de una sanción a la empresa como consecuencia la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado.
El recurrente goza de un interés en la medida en que busca un resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del accidente, resarcimiento al que tiene derecho.
Sin embargo, del hecho de que a la empresa se le imponga o no una sanción, por parte de los tribunales, el recurrente no se ve beneficiado ni tampoco perjudicado. Por tanto, desde el punto de vista de la legitimación el recurrente carece de un interés legítimo y, por tanto, carece de legitimación activa.
El recurrente no se va a ve perjudicado por la decisión de la Delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborales de Ourense de la Xunta de Galicia ya que, pese a no imponérsele a la empresa una sanción, el recurrente podrá acudir a los Tribunales civiles o a los Tribunales del orden social para exigir ese resarcimiento. No se le priva del derecho a obtener una indemnización o el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo con la decisión del Tribunal Constitucional, ya que los Tribunales civiles y los Tribunales del orden social no están influenciados esta decisión.
Lo que el recurrente busca es que se imponga una sanción a la empresa, en definitiva, busca la imposición de una sanción y como establece el Tribunal Constitucional, se trata de una potestad exclusiva de la Administración.

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