viernes, 27 de marzo de 2009

Sentencia número 4241/2008 de 22 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


Antecedentes de hecho.

En el año 2007 la demandante firma un contrato eventual (por circunstancias de la producción) con una empresa de trabajo temporal por un periodo de mes y medio. Durante este tiempo la ETT no da de alta en la Seguridad Social a la trabajadora, obligación que no cumple hasta cinco días después de concluido el contrato. Al finalizar dicho contrato, la demandante y la empresa demandada (empresa usuaria) firman un nuevo contrato de duración determinada de cuatro meses y medio. Posteriormente, la empresa comunica a la actora que no le renovará el contrato a su vencimiento, motivo por el cual interpone demanda sobre Despido en el Juzgado Social de Barcelona. La demanda fue desestimada y es por ello por lo que la trabajadora interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fundamentos de derecho.

La recurrente alega, en primer lugar, infracción del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades contratadas se deduzca claramente la duración temporal de las mismas”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima tal alegación precisamente por el inciso final del precepto, ya que en el caso que nos ocupa puede deducirse indudablemente la duración temporal del contrato. Continua razonando el Tribunal que carece de relevancia examinar si la relación laboral fue fraudulenta (tal y como ha hecho en anteriores casos) ya que en este supuesto la trabajadora, posteriormente al primer contrato con la ETT, contrata con la empresa usuaria, algo que es totalmente admisible en nuestro ordenamiento (tal y como subraya el Tribunal) pero que implica la presunción de que la trabajadora no consideraba que el primer contrato se celebró en fraude de ley por responder a una necesidad permanente de la empresa usuaria.

En segundo lugar, la recurrente alega infracción del artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. El precepto establece una duración máxima para este tipo de contratos de 6 meses dentro de un periodo de doce meses. El Tribunal también desestima esta alegación ya que se cumplen los citados requisitos de la contratación eventual.

Comentario jurídico personal.

En nuestra opinión la sentencia es razonable al desestimar el recurso presentado por la trabajadora. Por un lado es razonable que, si un trabajador estima que un contrato se ha celebrado en fraude de ley por ser eventual cuando en realidad responde a necesidades permanentes de la empresa, se le exija que interponga demanda previamente a firmar un segundo contrato eventual con la misma empresa. Además, y siempre desde nuestro punto de vista, sería desproporcionado convertir un contrato de estas características y que responde a necesidades temporales y excepcionales de la empresa en un contrato indefinido por el hecho de la tardía alta en la Seguridad Social. De hecho el legislador así lo consideró al introducir en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores la salvedad final.

Por otro lado, habría que analizar que efectivamente la empresa hubiera experimentado un incremento de los pedidos por parte de los clientes, razón que justificaría la contratación eventual de la trabajadora para responder al requerido aumento de producción. Suponemos que esto es así al no establecer lo contrario el Tribunal. Dado que, junto a este requisito, también se cumple el del tiempo de duración del contrato, nada podría alegarse como vulneración del artículo 15.1 b) del Estatuto.

Por todo ello la decisión de la empresa de no renovar el contrato de la trabajadora al vencimiento del mismo es en nuestra opinión (y de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) conforme a derecho y no viene más que a confirmar que las necesidades de trabajo de la empresa eran efectivamente eventuales y transitorias.

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