Análisis
La crisis pasa factura a los contratos temporales
Publicado el 04-05-2009 , por Víctor Mallet
Por fin una estadística alentadora entre los peores datos de la crisis económica mundial: en España, el número de empleados con contrato indefinido aumentó en 63.400 en el primer trimestre del año frente al trimestre anterior, según el último sondeo realizado por el Instituto Nacional de Estadística. El dato tiene trampa.
Las cifras, en apariencia positivas, ponen de manifiesto el hecho de que, a diferencia de los empleados con contrato indefinido, los trabajadores temporales y los autónomos, son los que pierden su puesto de trabajo debido a las deficiencias del mercado laboral del país.
Según el mismo sondeo, por primera vez en la historia, los desempleados en España ya superan los 4 millones. La tasa de paro, el 17,4% de la población activa, duplica a la media de la UE. España destruye la mitad del empleo de la UE, casi 9.000 personas al día pierden su empleo. Todo apunta a que se alcanzarán los 5 millones de parados, el 20% de la población activa. España es, por tanto, el “campeón del desempleo” de Europa Occidental.
Sin duda, hay algo que no funciona en el mercado laboral del país, pero empresarios, sindicatos y Gobierno no se ponen de acuerdo sobre la naturaleza del problema, por no hablar ya de la solución. Cabe reconocer que la rápida destrucción de empleo es, al menos en parte, reflejo de la tendencia opuesta que dominó la última década. Los inmigrantes y la población más joven encontraron empleo en el sector de la construcción y del turismo, trabajos que se han evaporado desde al estallido de la burbuja inmobiliaria y la caída en el número de extranjeros que visitan el país.
El grave problema del desempleo es tanto estructural como fortuito. En las tres últimas décadas, la tasa de paro descendió por debajo del 8% en tan sólo una ocasión y superó el 20% a mediados de los ochenta y a mediados de los noventa, aunque el número de parados absoluto fue menor en ambas ocasiones, porque también lo era la población activa. El problema viene de atrás.
La España democrática heredó del régimen de Franco un alto nivel de protección de los empleados con contrato indefinido, pero, a medida que la economía crecía, desarrolló un sistema paralelo de empleo temporal. Este sistema encarece los despidos de los trabajadores con contrato indefinido, que tienen derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado, pero permite que los temporales sólo reciban 8 días por año trabajado. Por tanto, a nadie sorprende que España tenga la mayor proporción de trabajadores temporales entre su población activa, alrededor de un tercio, de los países industrializados.
SalariosAdemás, los sueldos de los empleados permanentes no suelen reflejar ni los resultados de la compañía (como ocurre en Reino Unido) ni el estado de la economía en su conjunto (como en Escandinavia). Son resultado de negociaciones que varían en función del sector y de la región, lo que a veces tiene consecuencias desastrosas para la competitividad del país.
“A comienzos de año, mientras aumentaba el desempleo, los salarios reales aumentaban como nunca, justo en el momento en el que debería haber ocurrido lo contrario”, explica Rafael Domenech, economista jefe de BBVA para Europa. “Si los sueldos no pueden adaptarse a la realidad, las empresas tienen que ajustar el número de empleados”, añade.
La diferencia abismal entre trabajadores permanentes y temporales tiene perniciosos efectos económicos y sociales. España necesita mejorar su nivel de formación, pero los empresarios cuentan con pocos incentivos para invertir en sus empleados temporales, de ahí que apuesten por los trabajadores con contrato indefinido, sacrificando la calidad. Los temporales, las mayores víctimas de los despidos, son, por lo general, inmigrantes, jóvenes y mujeres. “Zapatero habla de proteger los derechos de los trabajadores, pero en realidad se refiere sólo a los que tienen un empleo fijo”, asegura un economista de un banco europeo.
Los empresarios insisten en la necesidad urgente de reformar el mercado laboral. Como socialista, Zapatero rechaza, por considerarlo un “chantaje”, cualquier propuesta de abaratamiento de despido o de reducción del gasto social. Los expertos en economía creen que deberían alcanzarse compromisos para lograr un mayor equilibrio entre empleados permanentes y temporales que operen bajo un único régimen.
Cuando la economía se encontraba en plena fase de crecimiento, el país absorbió cinco millones de inmigrantes de América Latina, el norte de África y Europa del Este, además de emplear a la generación de los españoles más jóvenes. Ahora, cientos de miles de inmigrantes se encuentran en la calle y los jóvenes trabajadores del país han descubierto el significado de la palabra “crisis”.
La reforma del deficiente mercado laboral es una parte de la solución a la pesadilla del desempleo. Por mucho que se muestre reacio, Zapatero debería aprovechar la oportunidad para corregir una de las mayores debilidades de la España moderna.
martes, 5 de mayo de 2009
Los ministros de finanzas de la zona euro advierten del riesgo de fractura social por el paro
Los ministros de finanzas de la zona euro advierten del riesgo de fractura social por el paro
Publicado el 05-05-2009 , por Expansión.com
Los ministros de Finanzas de la zona del euro (Eurogrupo) alertan del riesgo de que a la crisis económica y financiera que está atravesando Europa se sume una "crisis social" provocada por el aumento desbocado del desempleo.
Al término del encuentro mensual del Eurogrupo este martes 5 de mayo, su presidente, el primer ministro luxemburgués, Jean-Claude Juncker, ha subrayado que el paro está avanzando hacia "horizontes inquietantes" y considera que los Gobiernos del área deben dirigir "todos sus esfuerzos" a combatir esa situación.
Según las nuevas previsiones económicas de la Comisión Europea de la Comisión Europea, la tasa de desempleo en los países de la moneda única escalará este año hasta el 9,9% de la población activa y el próximo llegará al 11,5%, con España a la cabeza de la clasificación (20,5% en 2010). Juncker también pidió "responsabilidad social" a las empresas, que en el contexto actual deberían evitar recurrir a los despidos masivos, informa EFE.
El presidente del Eurogrupo dejó claro que no se puede subestimar "el carácter explosivo" que tiene el incremento del paro y los problemas que puede generar e hizo hincapié en que los más perjudicados por este elemento son los estratos sociales más débiles. Entre las recetas que, a su juicio, los gobiernos deberían aplicar contra esta lacra citó mejorar la empleabilidad de los trabajadores en paro, incentivar la formación continua y potenciar los mecanismos de desempleo parcial, para evitar despidos.
Sin ideas, sin expectativas"Los políticos europeos deben ser muy activos en este ámbito", insistió Juncker, que criticó, por eso, la decisión de rebajar el formato de la cumbre comunitaria sobre empleo que se celebrará este jueves 7 de mayo en Praga con los agentes sociales. Inicialmente iban a asistir los 27 jefes de Estado o de Gobierno de la UE, pero en el último Consejo Europeo los líderes europeos se decidió, a iniciativa de Francia y Alemania, que sólo fuera la actual presidencia de turno y las próximas, para no levantar demasiadas expectativas sobre los resultados. Sin embargo, Juncker ha subrayado que "el hecho de no tener ideas no es una razón para no ocuparse del problema".
No más medidas coyunturalesLos responsables de la política económica de la zona euro también coinciden en que, por el momento, no es necesario adoptar en Europa nuevas medidas de impulso coyuntural. Según Juncker, el esfuerzo presupuestario que ha hecho Europa contra la crisis es equiparable al de Estados Unidos y reiteró que "no vemos necesidad de aumentar el volumen" de fondos inyectados a la economía.
Lo que sí es necesario, en su opinión, y del comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Joaquín Almunia, es resolver cuanto antes el problema de los activos tóxicos que están lastrando los balances de los bancos y dificultando la recuperación de la confianza en los mercados.
Ambos mandatarios advierten de que los planes de reactivación no tendrán el efecto deseado mientras el sector financiero no funcione con normalidad y para ello es un requisito esencial liberar a las entidades de los activos problemáticos. El presidente del Eurogrupo indicó que, en este ámbito, cada país debe adoptar la solución más adecuada a su situación, pero siempre con un enfoque coordinado y reglas comunes en toda la UE.
Los ministros del euro también han aprovechado su encuentro para mostrar su apoyo al Gobierno irlandés, que se ha visto obligado a poner en marcha un programa muy ambicioso de contención del gasto público y aumento de los ingresos para salir de la gravísima crisis en que se encuentra.
Publicado el 05-05-2009 , por Expansión.com
Los ministros de Finanzas de la zona del euro (Eurogrupo) alertan del riesgo de que a la crisis económica y financiera que está atravesando Europa se sume una "crisis social" provocada por el aumento desbocado del desempleo.
Al término del encuentro mensual del Eurogrupo este martes 5 de mayo, su presidente, el primer ministro luxemburgués, Jean-Claude Juncker, ha subrayado que el paro está avanzando hacia "horizontes inquietantes" y considera que los Gobiernos del área deben dirigir "todos sus esfuerzos" a combatir esa situación.
Según las nuevas previsiones económicas de la Comisión Europea de la Comisión Europea, la tasa de desempleo en los países de la moneda única escalará este año hasta el 9,9% de la población activa y el próximo llegará al 11,5%, con España a la cabeza de la clasificación (20,5% en 2010). Juncker también pidió "responsabilidad social" a las empresas, que en el contexto actual deberían evitar recurrir a los despidos masivos, informa EFE.
El presidente del Eurogrupo dejó claro que no se puede subestimar "el carácter explosivo" que tiene el incremento del paro y los problemas que puede generar e hizo hincapié en que los más perjudicados por este elemento son los estratos sociales más débiles. Entre las recetas que, a su juicio, los gobiernos deberían aplicar contra esta lacra citó mejorar la empleabilidad de los trabajadores en paro, incentivar la formación continua y potenciar los mecanismos de desempleo parcial, para evitar despidos.
Sin ideas, sin expectativas"Los políticos europeos deben ser muy activos en este ámbito", insistió Juncker, que criticó, por eso, la decisión de rebajar el formato de la cumbre comunitaria sobre empleo que se celebrará este jueves 7 de mayo en Praga con los agentes sociales. Inicialmente iban a asistir los 27 jefes de Estado o de Gobierno de la UE, pero en el último Consejo Europeo los líderes europeos se decidió, a iniciativa de Francia y Alemania, que sólo fuera la actual presidencia de turno y las próximas, para no levantar demasiadas expectativas sobre los resultados. Sin embargo, Juncker ha subrayado que "el hecho de no tener ideas no es una razón para no ocuparse del problema".
No más medidas coyunturalesLos responsables de la política económica de la zona euro también coinciden en que, por el momento, no es necesario adoptar en Europa nuevas medidas de impulso coyuntural. Según Juncker, el esfuerzo presupuestario que ha hecho Europa contra la crisis es equiparable al de Estados Unidos y reiteró que "no vemos necesidad de aumentar el volumen" de fondos inyectados a la economía.
Lo que sí es necesario, en su opinión, y del comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Joaquín Almunia, es resolver cuanto antes el problema de los activos tóxicos que están lastrando los balances de los bancos y dificultando la recuperación de la confianza en los mercados.
Ambos mandatarios advierten de que los planes de reactivación no tendrán el efecto deseado mientras el sector financiero no funcione con normalidad y para ello es un requisito esencial liberar a las entidades de los activos problemáticos. El presidente del Eurogrupo indicó que, en este ámbito, cada país debe adoptar la solución más adecuada a su situación, pero siempre con un enfoque coordinado y reglas comunes en toda la UE.
Los ministros del euro también han aprovechado su encuentro para mostrar su apoyo al Gobierno irlandés, que se ha visto obligado a poner en marcha un programa muy ambicioso de contención del gasto público y aumento de los ingresos para salir de la gravísima crisis en que se encuentra.
lunes, 4 de mayo de 2009
Bruselas prevé que la economía española caiga un 3,2% este año
España tardará más tiempo en superar la crisis pese a contraerse menos que la media europea. -Almunia cree que la destrucción de empleo se irá moderando
EFE - Bruselas - 04/05/2009
Las malas perspectivas sobre la economía española se acumulan. Según ha hecho público hoy la Comisión Europea, el Producto Interior Bruto de España caerá este año el 3,2% y el déficit público continuará aumentando, hasta llegar al 8,6% del PIB con el paro disparado hasta el 20,5% en 2010. No obstante, la crisis no es exclusiva de uno u otro país, ya que según añade Bruselas, la economía de la zona euro se contraerá un 4% víctima de "la recesión más profunda y amplia" desde la Segunda Guerra Mundial.
Este cálculo está en línea con los del Fondo Monetatario Internacional y el Banco de España, que vaticinan una caída del PIB español este año del 3%. No pasa lo mismo con los cálculos del Gobierno, que según sus últimas proyecciones oficiales hechas públicas en enero, la economía se contraerá un 1,6%, aunque el Ejecutivo ya ha confirmado que modificará estas cifras en junio.
Desde la Comisión, el comisario europeo del ramo, Joaquín Almunia, ha augurado que pese a que España presenta unas cifras "menos malas" que en el conjunto de Europa, la economía española tardará más en tiempo que sus socios comunitarios en volver al crecimiento, debido principalmente a que el ajuste del sector de la vivienda será más profundo y prolongado.
En este sentido, el Ejecutivo de la UE explica la fuerte caída de la actividad este año por la contracción del consumo privado -afectado por las malas perspectivas de empleo- y la inversión -que se desplomará más del 23% tanto en el componente de equipo como en el de la construcción-. En 2010, el ejecutivo de la UE cree que la economía española seguirá a la baja, un 1%, por la continuación del ajuste.
El déficit público, por su parte, no dejará de crecer y alcanzará, si no hay cambio de políticas, el 9,8% del PIB el año que viene. La culpa, en gran parte, la tienen las medidas extraordinarias puestas en marcha para luchar contra la crisis, equivalentes a más del 2% del PIB y la mala combinación de un fuerte aumento del gasto -por el mayor desempleo y los mayores intereses de la deuda- y un recorte de los ingresos vía impuestos por el menor consumo. En este apartado, Bruselas calcula que la deuda pública subirá en los dos años analizados más de veinte puntos porcentuales, hasta superar el 62% del Producto Interior Bruto.
Desempleo
Sobre el mercado laboral español, la Comisión aclara que elaboró sus previsiones antes de la publicación de la Encuesta de Población Activa correspondiente al primer trimestre -que confirmó que el paro afecta a más de 4 millones de personas, el 17,36% de la población activa- e indicó que, de confirmarse, estos datos suponen un claro riesgo a la baja para la evolución de la economía nacional. Antes de conocer esa información, Bruselas pronosticó que el paro llegaría este año al 17,3% y al 20,5% el próximo, lo que según los datos de esta última EPA equivaldría a unos 4,7 millones de personas.
Sin embargo, Almunia ha admitido sobre este punto que puede haber variaciones de "décima arriba, décima abajo", pero ha dejado claro que, incluso a la vista de esa nueva información, "el perfil no varía". "Seguimos considerando que la fase más baja del ciclo fue el cuarto trimestre de 2008 y el primero de 2009" y que ahora comenzará una progresiva recuperación, aún cuando el PIB puede seguir cayendo todavía varios trimestres. Abriendo el foco, el comisario europeo ha añadido sobre el conjunto de la UE que ya ha superado la fase de "caída libre", que se registró en este mismo periodo, y empieza a estabilizarse e incluso a mostrar "signos positivos".
Desde el Gobierno español, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha asegurado hoy que la cifra de nuevos parados en el mes de abril "será mejor" que la de marzo. Un día antes de que el departamento que dirige publique los datos de desempleo y la afiliación a la Seguridad Social registrados en abril, el jefe del departamento ha destacado que comienza a haber "contención" en el número de parados, lo que mañana se reflejará en dichas cifras.
EFE MADRID
La crisis económica protagonizó ayer las manifestaciones del Primero de Mayo en todo el mundo, que se desarrollaron con normalidad, a excepción de la celebrada en Estambul y las de Alemania. Con participaciones no demasiado elevadas -sólo fue masiva la de Moscú- las tradicionales manifestaciones del Día del Trabajo se desarrollaron en medio de una tensa tranquilidad y de fuertes exigencias de medidas para paliar la crisis económica. También hubo espacio para problemas de carácter local, como en Italia, donde se pidieron soluciones para los afectados por el terremoto de L´Aquila.
Los principales incidentes de la jornada se registraron en Estambul, donde hubo enfrentamientos entre la policía y manifestantes de izquierdas que intentaban alcanzar la céntrica plaza de Taksim. La policía lanzó gases lacrimógenos y agua a presión para dispersar a los manifestantes, algunos de los cuales resultaron heridos leves y otros detenidos.
En Alemania, los enfrentamientos causados por las marchas neonazis convocadas en Berlín, Maguncia, Ulm y Hamburgo por el Partido Nacional Democrático Alemán (NPD) dieron la nota de la jornada.
Más tranquilas fueron las manifestaciones en Rusia (con más de seis millones de parados), destacando el récord de participación en Moscú, con más de 70.000 manifestantes.
En Francia hubo más de 280 manifestaciones contra la política económica de Sarkozy. En la mayoría de las protestas, por primera vez en la historia, participarán juntos los ocho grandes sindicatos.
También en el Sudeste Asiático la crisis económica y el paro marcaron las manifestaciones. Los actos en Filipinas congregaron a miles de personas que criticaron la falta de capacidad del Gobierno para proteger los derechos de los trabajadores. En el mismo tono tranquilo se produjeron las marchas en Tailandia, Singapur, Camboya y Malaysia.
viernes, 1 de mayo de 2009
Las sentencias manejadas para analizar la doctrina del Tribunal Supremo han sido las siguientes:
· Sentencia de 3 abril 1997 RJ 1997\3047
· Sentencia de 1 Oct. 2008, rec. 1435/2007
· Sentencia de 11 marzo 2004 RJ 2004\3401
· Sentencia de 12 junio 2001 RJ 2001\5931
· Sentencia de 17 mayo 2006 RJ 2006\7176
· Sentencia de 19 Oct. 2006, rec. 4733/2004
· Sentencia de 20 septiembre 2007 RJ 2007\8304
· Sentencia de 23 marzo 2000 RJ 2000\3121
· Sentencia de 3 abril 1997 RJ 1997\3047
· Sentencia de 1 Oct. 2008, rec. 1435/2007
· Sentencia de 11 marzo 2004 RJ 2004\3401
· Sentencia de 12 junio 2001 RJ 2001\5931
· Sentencia de 17 mayo 2006 RJ 2006\7176
· Sentencia de 19 Oct. 2006, rec. 4733/2004
· Sentencia de 20 septiembre 2007 RJ 2007\8304
· Sentencia de 23 marzo 2000 RJ 2000\3121
Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la compatibilidad de la indemnización por despido de trabajo con una indemnización por daños y perjuicios ante vulneraciones de derechos fundamentales.
Dada la imposibilidad de encontrar sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares referentes a la compatibilidad o no de la indemnización por despido de trabajo (o extinción del contrato por el trabajador) con una indemnización por daños y perjuicios ante vulneraciones de derechos fundamentales, hemos acudido al Tribunal Supremo. Se trata en todos los casos de recursos de casación para la unificación de doctrina, donde queda expuesta la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión y de la que podemos extraer dos conclusiones:
Dada la imposibilidad de encontrar sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares referentes a la compatibilidad o no de la indemnización por despido de trabajo (o extinción del contrato por el trabajador) con una indemnización por daños y perjuicios ante vulneraciones de derechos fundamentales, hemos acudido al Tribunal Supremo. Se trata en todos los casos de recursos de casación para la unificación de doctrina, donde queda expuesta la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión y de la que podemos extraer dos conclusiones:
-En primer lugar que para reclamar una indemnización adicional por la vulneración de un derecho fundamental como consecuencia de un despido o extinción del contrato por parte del trabajador es necesario acudir al proceso laboral. No se reconocerá dicha indemnización en el proceso civil.
-En segundo lugar que se reconocerá indemnización cuando la causa extintiva del contrato de trabajo sea la vulneración de un derecho fundamental y se cumplan determinados requisitos que analizaremos a continuación.
En relación con la primera de las conclusiones, existen varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo resolviendo sobre la posibilidad de acudir a la vía civil para reclamar la vulneración de un derecho fundamental como consecuencia de una extinción del contrato o de un despido.
En la sentencia de 11 de marzo de 2004 el trabajador solicita la extinción de la relación contractual, amparándose en el artículo 50.1 ET y alegando, como causa de incumplimiento grave de la empleadora, el trato vejatorio continuado. El trabajador percibe la correspondiente indemnización, como si de un despido improcedente se hubiese tratado. La cuestión debatida es si puede obtener una nueva indemnización en base al artículo 1101 del Código Civil alegando concretos perjuicios que dice se produjeron como consecuencia del incumplimiento empresarial.
Con base en la sentencia de 3 de abril de 1997 el Tribunal concluye que “en nuestro Derecho positivo la indemnización por despido improcedente (a la que el art. 50.2 del ET asimila la que devenga la resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos relevantes del empresario) es una indemnización legalmente tasada, sin margen para que el Juez estime la cuantía de los daños y perjuicios, que se presumen «ex lege» por el hecho del despido improcedente o de la resolución contractual que nos ocupa, indemnizándose por la ruptura culpable del contrato y no por los perjuicios concretos que ésta pueda causar”. Lo que el Tribunal establece en dicha sentencia es que si la norma laboral reconoce una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la obligación, como así lo hace el artículo 50 ET, no es factible acudir a preceptos correspondientes a otros sectores jurídicos. No se niega por tanto la posibilidad de solicitar una indemnización adicional como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, sino que se niega la posibilidad de acudir a los tribunales civiles para reclamarla.
Dicha sentencia basa su argumentación en una sentencia anterior, la sentencia 3 de abril de 1997. En ella un trabajador extingue la relación de trabajo alegando modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, lo que ha afectado a su dignidad personal. Dicho trabajador percibió una indemnización como si se tratare de un despido improcedente. La cuestión, tal y como se planteó en la sentencia de 11 de marzo de 2004, es si el trabajador puede solicitar una indemnización por vulneración de su derecho a la dignidad personal con fundamento en el artículo 1101 y 1124 del Código Civil. El Tribunal supremo establece que “ la causa o motivo de la resolución es única y, habiéndose producido ésta en la esfera laboral, regida por el Estatuto de los Trabajadores, a esta norma habrá de estarse en virtud del principio de aplicación preferente de las disposiciones especiales, sin que quepa, tras agotar esta vía resolutoria con su contenido indemnizatorio tasado, y, por lo tanto, no sujeto a prueba alguna, retornar, de nuevo, al Código Civil para con base en el mismo incumplimiento contractual ya agotado en sus consecuencias indemnizatorias, obtener un nuevo resarcimiento de daños y perjuicios”. Establece además que “la norma específica de carácter resolutorio contenido en el artículo 50 del ET satisface íntegramente el interés del trabajador…y la aplicación de esta norma específica del derecho del trabajo, debe impedir la búsqueda de nuevas soluciones indemnizatorias en el campo del derecho civil. Cuando existe una previsión indemnizatoria específica en la norma laboral no es factible acudir a las previsiones de la misma naturales del derecho común”.
En cuanto a la segunda de las conclusiones, la sentencia de 12 de junio de 2001 debe decidir si en una causa de despido, en la que recae sentencia declarando la nulidad por violación de derechos fundamentales, cabe adicionar indemnización por tal agresión. El tribunal concluye que “el procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical satisface las exigencias constitucionales de preferencia y sumariedad….y siendo así que los derechos fundamentales y libertades a que nos estamos refiriendo no pueden quedar sin un procedimiento
En este sentido, es de especial relevancia la sentencia de 17 de mayo de 2006. El actor (y recurrido), que era trabajador en la Consejería de Turismo de Ceuta, interpuso demanda contra dicha Ciudad Autónoma alegando acoso moral por parte de la Consejera de Turismo. Solicitaba una indemnización por extinción de su contrato (en virtud del artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores) y además otra indemnización de 60.101 € por los daños y perjuicios derivados de la violación de derecho fundamental por haber sido víctima de acoso laboral. El trabajador basó esta última pretensión en el artículo 181 del Texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitió la compatibilidad de ambas indemnizaciones (aunque sólo en la cuantía de 20.000 € para la segunda de ellas), ante lo cual la Ciudad Autónoma de Ceuta recurrió dicha resolución. Pues bien, el Tribunal Supremo desestima el recurso alegando que desde el principio el trabajador invocó de forma clara la vulneración de un derecho fundamental, en base a lo que postuló la extinción del contrato laboral. Según el Tribunal Supremo “la clara dicción del artículo 182 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y su interpretación sistemática no permiten establecer que la única indemnización posible, en los casos de extinción contractual con violación de derecho fundamental, sea la establecida en el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, pues, una cosa es que la tramitación procesal a seguir, con carácter inexcusable, sea la de la extinción contractual y, otra muy distinta, es que se indemnicen, separadamente, los dos intereses jurídicos protegibles, como así se infiere de lo establecido en el artículo 180.1 el texto procesal laboral mencionado”. Termina diciendo el Tribunal que “no es lo mismo la contemplación de una extinción contractual de un trabajador que permanece en situación de sanidad física y mental, de aquella otra en la que, el mismo, queda aquejado de un trastorno psíquico a causa de la conducta empresarial determinante de la extinción contractual operada conforme al artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores”.
Similar solución otorga el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de septiembre de 2007. En este supuesto la trabajadora de una biblioteca municipal interpone demanda solicitando extinción del contrato de trabajo y reclamando además indemnización adicional por importe de 30.000 € por vulneración de derecho fundamental (alegando una agresión sexual). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableció que no podía realizarse un incremento indemnizatorio por razón de vulneración de derecho fundamental del trabajador ya que no se estaba ante un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, sino ante una petición de extinción del contrato laboral. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por la trabajadora reconociendo que “la indemnización prevista en el artículo 50 ET es compatible con otra adicional cuando la causa extintiva es la lesión de un derecho fundamental”. En estos casos, prosigue el Tribunal, el daño a resarcir no es uno, sino que son dos: la pérdida de empleo por incumplimiento empresarial y el daño moral que produce la vulneración de un derecho fundamental. Además el Tribunal Supremo acude a la doctrina constitucional que establece que “la Constitución protege los derechos fundamentales no en sentido teórico e ideal, sino como derechos reales y efectivos”. Por último esta sentencia es interesante porque establece cómo ha de determinarse el importe de la indemnización: así le reconoce a la demandante 6.193, 68 € por los días que ha estado de baja. Para ello se aplica orientativamente el Anexo introducido por la DA Octava de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. No admite, sin embargo, el Tribunal indemnización alguna por el periodo posterior ya que no está acreditada ninguna secuela.
En el auto de 19 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo niega la posibilidad de indemnización por daños y perjuicios morales por la vulneración de un derecho fundamental. Establece, el Tribunal, que “acreditada la vulneración de un derecho fundamental, no es automática la aplicación de la indemnización por daños y perjuicios sino que precisa la alegación de elementos objetivos en los que se basa el cálculo”.
En esa misma dirección, el Tribunal Supremo apunta en las sentencias de 23 de marzo de 2000 y 1 de octubre de 2008 que “el demandante debe alegar adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifiquen suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión; además deben quedar acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase”. En este caso el actor (trabajador de una residencia de la tercera edad) “se limita a solicitar una indemnización de dos millones de pesetas, sin hacer siquiera alusión al perjuicio que con el despido se le hubiera podido producir, ni identificar tampoco la especie de daño o perjuicio sufrido, así como su alcance, y sin que después propusiera ni practicara prueba alguna al respecto”.
Observamos, por lo tanto, que el Tribunal Supremo no niega la posibilidad de que concurran ambas indemnizaciones, siempre que la causa extintiva del contrato de trabajo sea la vulneración de un derecho fundamental y que se acredite suficientemente tal vulneración, presentando además elementos objetivos en los que pueda basarse el cálculo de la indemnización.
miércoles, 29 de abril de 2009
La OIT cumple 90 años empeñada en impulsar el trabajo decente.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebra su 90 aniversario sumida en «un momento de profundos trastornos económicos y sociales» generados por la recesión mundial. En 2004 sus representantes ya advirtieron sin éxito de «muchos aspectos de la actual crisis» al comprobar que el modelo de globalización estaba cargado de graves desequilibrios y era «moralmente inaceptable y políticamente insostenible». Ahora, su lucha se centra en conseguir que el «trabajo decente» sea una realidad en cada rincón del planeta, según su director general, Juan Somavia.
Este organismo fue fundado al terminar la Primera Guerra Mundial, bajo el principio de que «la paz permanente sólo puede alcanzarse si se basa en la justicia social». Los instrumentos que desarrolla -con representación de gobiernos, patronales y sindicatos- constituyen la base de la legislación laboral mundial y sirven de guía en momentos y acontecimientos clave. Su actuación repercute en 182 estados, pero de diferente manera, puesto que aprueba normativas, impulsa investigaciones, facilita servicios de asesoramiento, intercambia información y gestiona cooperación técnica.
Igualdad y dignidad
El concepto de «trabajo decente» defiende la oportunidad de todos los hombres y mujeres de acceder a una actividad laboral bajo condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. El programa de la organización gira en torno a cuatro ejes: empleo y empresas, derechos, protección social y diálogo, vinculados todos ellos a la necesidad de lograr un crecimiento productivo y un desarrollo sostenible.
La organización aboga por salir de la crisis a través de la recuperación productiva. Ha propuesto medidas relacionadas con la creación de puestos de trabajo, incluidos empleos verdes, y empresas sostenibles; aumento de la protección social; y defensa de normas, principios y derechos fundamentales. Además, apuesta por el fortalecimiento del diálogo entre los interlocutores para que la aplicación de las respuestas esté garantizada.
Somavia hace hincapié en que la Conferencia Internacional del Trabajo, que está previsto que se celebre en junio, apruebe un plan mundial que favorezca el empleo. El proyecto fomentaría la recuperación económica y la construcción de ese anhelado modelo equitativo de globalización.
Este organismo fue fundado al terminar la Primera Guerra Mundial, bajo el principio de que «la paz permanente sólo puede alcanzarse si se basa en la justicia social». Los instrumentos que desarrolla -con representación de gobiernos, patronales y sindicatos- constituyen la base de la legislación laboral mundial y sirven de guía en momentos y acontecimientos clave. Su actuación repercute en 182 estados, pero de diferente manera, puesto que aprueba normativas, impulsa investigaciones, facilita servicios de asesoramiento, intercambia información y gestiona cooperación técnica.
Igualdad y dignidad
El concepto de «trabajo decente» defiende la oportunidad de todos los hombres y mujeres de acceder a una actividad laboral bajo condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. El programa de la organización gira en torno a cuatro ejes: empleo y empresas, derechos, protección social y diálogo, vinculados todos ellos a la necesidad de lograr un crecimiento productivo y un desarrollo sostenible.
La organización aboga por salir de la crisis a través de la recuperación productiva. Ha propuesto medidas relacionadas con la creación de puestos de trabajo, incluidos empleos verdes, y empresas sostenibles; aumento de la protección social; y defensa de normas, principios y derechos fundamentales. Además, apuesta por el fortalecimiento del diálogo entre los interlocutores para que la aplicación de las respuestas esté garantizada.
Somavia hace hincapié en que la Conferencia Internacional del Trabajo, que está previsto que se celebre en junio, apruebe un plan mundial que favorezca el empleo. El proyecto fomentaría la recuperación económica y la construcción de ese anhelado modelo equitativo de globalización.
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