viernes, 1 de mayo de 2009

Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la compatibilidad de la indemnización por despido de trabajo con una indemnización por daños y perjuicios ante vulneraciones de derechos fundamentales.

Dada la imposibilidad de encontrar sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares referentes a la compatibilidad o no de la indemnización por despido de trabajo (o extinción del contrato por el trabajador) con una indemnización por daños y perjuicios ante vulneraciones de derechos fundamentales, hemos acudido al Tribunal Supremo. Se trata en todos los casos de recursos de casación para la unificación de doctrina, donde queda expuesta la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión y de la que podemos extraer dos conclusiones:

-En primer lugar que para reclamar una indemnización adicional por la vulneración de un derecho fundamental como consecuencia de un despido o extinción del contrato por parte del trabajador es necesario acudir al proceso laboral. No se reconocerá dicha indemnización en el proceso civil.

-En segundo lugar que se reconocerá indemnización cuando la causa extintiva del contrato de trabajo sea la vulneración de un derecho fundamental y se cumplan determinados requisitos que analizaremos a continuación.

En relación con la primera de las conclusiones, existen varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo resolviendo sobre la posibilidad de acudir a la vía civil para reclamar la vulneración de un derecho fundamental como consecuencia de una extinción del contrato o de un despido.

En la sentencia de 11 de marzo de 2004 el trabajador solicita la extinción de la relación contractual, amparándose en el artículo 50.1 ET y alegando, como causa de incumplimiento grave de la empleadora, el trato vejatorio continuado. El trabajador percibe la correspondiente indemnización, como si de un despido improcedente se hubiese tratado. La cuestión debatida es si puede obtener una nueva indemnización en base al artículo 1101 del Código Civil alegando concretos perjuicios que dice se produjeron como consecuencia del incumplimiento empresarial.

Con base en la sentencia de 3 de abril de 1997 el Tribunal concluye que “en nuestro Derecho positivo la indemnización por despido improcedente (a la que el art. 50.2 del ET asimila la que devenga la resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos relevantes del empresario) es una indemnización legalmente tasada, sin margen para que el Juez estime la cuantía de los daños y perjuicios, que se presumen «ex lege» por el hecho del despido improcedente o de la resolución contractual que nos ocupa, indemnizándose por la ruptura culpable del contrato y no por los perjuicios concretos que ésta pueda causar”. Lo que el Tribunal establece en dicha sentencia es que si la norma laboral reconoce una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la obligación, como así lo hace el artículo 50 ET, no es factible acudir a preceptos correspondientes a otros sectores jurídicos. No se niega por tanto la posibilidad de solicitar una indemnización adicional como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, sino que se niega la posibilidad de acudir a los tribunales civiles para reclamarla.

Dicha sentencia basa su argumentación en una sentencia anterior, la sentencia 3 de abril de 1997. En ella un trabajador extingue la relación de trabajo alegando modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, lo que ha afectado a su dignidad personal. Dicho trabajador percibió una indemnización como si se tratare de un despido improcedente. La cuestión, tal y como se planteó en la sentencia de 11 de marzo de 2004, es si el trabajador puede solicitar una indemnización por vulneración de su derecho a la dignidad personal con fundamento en el artículo 1101 y 1124 del Código Civil. El Tribunal supremo establece que “ la causa o motivo de la resolución es única y, habiéndose producido ésta en la esfera laboral, regida por el Estatuto de los Trabajadores, a esta norma habrá de estarse en virtud del principio de aplicación preferente de las disposiciones especiales, sin que quepa, tras agotar esta vía resolutoria con su contenido indemnizatorio tasado, y, por lo tanto, no sujeto a prueba alguna, retornar, de nuevo, al Código Civil para con base en el mismo incumplimiento contractual ya agotado en sus consecuencias indemnizatorias, obtener un nuevo resarcimiento de daños y perjuicios”. Establece además que “la norma específica de carácter resolutorio contenido en el artículo 50 del ET satisface íntegramente el interés del trabajador…y la aplicación de esta norma específica del derecho del trabajo, debe impedir la búsqueda de nuevas soluciones indemnizatorias en el campo del derecho civil. Cuando existe una previsión indemnizatoria específica en la norma laboral no es factible acudir a las previsiones de la misma naturales del derecho común”.

En cuanto a la segunda de las conclusiones, la sentencia de 12 de junio de 2001 debe decidir si en una causa de despido, en la que recae sentencia declarando la nulidad por violación de derechos fundamentales, cabe adicionar indemnización por tal agresión. El tribunal concluye que “el procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical satisface las exigencias constitucionales de preferencia y sumariedad….y siendo así que los derechos fundamentales y libertades a que nos estamos refiriendo no pueden quedar sin un procedimiento para su tutela, ha de concluirse que el proceso por despido es el idóneo para decidir sobre estos extremos. Entenderlo de otro modo obligaría al trabajador afectado a emprender un proceso distinto, que habría de ser el ordinario, que no reúne los requisitos constitucionalmente exigida”. Sentencia el tribunal que “tampoco es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden existir daños m orales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de trámite”.

En este sentido, es de especial relevancia la sentencia de 17 de mayo de 2006. El actor (y recurrido), que era trabajador en la Consejería de Turismo de Ceuta, interpuso demanda contra dicha Ciudad Autónoma alegando acoso moral por parte de la Consejera de Turismo. Solicitaba una indemnización por extinción de su contrato (en virtud del artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores) y además otra indemnización de 60.101 € por los daños y perjuicios derivados de la violación de derecho fundamental por haber sido víctima de acoso laboral. El trabajador basó esta última pretensión en el artículo 181 del Texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitió la compatibilidad de ambas indemnizaciones (aunque sólo en la cuantía de 20.000 € para la segunda de ellas), ante lo cual la Ciudad Autónoma de Ceuta recurrió dicha resolución. Pues bien, el Tribunal Supremo desestima el recurso alegando que desde el principio el trabajador invocó de forma clara la vulneración de un derecho fundamental, en base a lo que postuló la extinción del contrato laboral. Según el Tribunal Supremo “la clara dicción del artículo 182 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y su interpretación sistemática no permiten establecer que la única indemnización posible, en los casos de extinción contractual con violación de derecho fundamental, sea la establecida en el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, pues, una cosa es que la tramitación procesal a seguir, con carácter inexcusable, sea la de la extinción contractual y, otra muy distinta, es que se indemnicen, separadamente, los dos intereses jurídicos protegibles, como así se infiere de lo establecido en el artículo 180.1 el texto procesal laboral mencionado”. Termina diciendo el Tribunal que “no es lo mismo la contemplación de una extinción contractual de un trabajador que permanece en situación de sanidad física y mental, de aquella otra en la que, el mismo, queda aquejado de un trastorno psíquico a causa de la conducta empresarial determinante de la extinción contractual operada conforme al artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores”.

Similar solución otorga el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de septiembre de 2007. En este supuesto la trabajadora de una biblioteca municipal interpone demanda solicitando extinción del contrato de trabajo y reclamando además indemnización adicional por importe de 30.000 € por vulneración de derecho fundamental (alegando una agresión sexual). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableció que no podía realizarse un incremento indemnizatorio por razón de vulneración de derecho fundamental del trabajador ya que no se estaba ante un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, sino ante una petición de extinción del contrato laboral. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por la trabajadora reconociendo que “la indemnización prevista en el artículo 50 ET es compatible con otra adicional cuando la causa extintiva es la lesión de un derecho fundamental”. En estos casos, prosigue el Tribunal, el daño a resarcir no es uno, sino que son dos: la pérdida de empleo por incumplimiento empresarial y el daño moral que produce la vulneración de un derecho fundamental. Además el Tribunal Supremo acude a la doctrina constitucional que establece que “la Constitución protege los derechos fundamentales no en sentido teórico e ideal, sino como derechos reales y efectivos”. Por último esta sentencia es interesante porque establece cómo ha de determinarse el importe de la indemnización: así le reconoce a la demandante 6.193, 68 € por los días que ha estado de baja. Para ello se aplica orientativamente el Anexo introducido por la DA Octava de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. No admite, sin embargo, el Tribunal indemnización alguna por el periodo posterior ya que no está acreditada ninguna secuela.

En el auto de 19 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo niega la posibilidad de indemnización por daños y perjuicios morales por la vulneración de un derecho fundamental. Establece, el Tribunal, que “acreditada la vulneración de un derecho fundamental, no es automática la aplicación de la indemnización por daños y perjuicios sino que precisa la alegación de elementos objetivos en los que se basa el cálculo”.

En esa misma dirección, el Tribunal Supremo apunta en las sentencias de 23 de marzo de 2000 y 1 de octubre de 2008 que “el demandante debe alegar adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifiquen suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión; además deben quedar acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase”. En este caso el actor (trabajador de una residencia de la tercera edad) “se limita a solicitar una indemnización de dos millones de pesetas, sin hacer siquiera alusión al perjuicio que con el despido se le hubiera podido producir, ni identificar tampoco la especie de daño o perjuicio sufrido, así como su alcance, y sin que después propusiera ni practicara prueba alguna al respecto”.

Observamos, por lo tanto, que el Tribunal Supremo no niega la posibilidad de que concurran ambas indemnizaciones, siempre que la causa extintiva del contrato de trabajo sea la vulneración de un derecho fundamental y que se acredite suficientemente tal vulneración, presentando además elementos objetivos en los que pueda basarse el cálculo de la indemnización.

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