viernes, 6 de marzo de 2009

Respuesta pregunta 3

3. Marco de la negociación colectiva en la CE y su protección.

La negociación colectiva viene regulada en la Constitución Española en el Título I Capítulo II relativo a los derechos y libertades. Por lo tanto forma parte de los derechos de segundo grado. Concretamente, se ubica en la Sección 2ª de los derechos y deberes de los ciudadanos, en su artículo 37.1 CE, que establece que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Su protección en este caso será la relativa a los derechos de segundo grado. De conformidad con lo establecido por el artículo 53.1 CE, los derechos y libertades reconocidos en su Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Además, la regulación del ejercicio de estos derechos sólo podrá efectuarse por Ley (reserva de ley ordinaria), respetando su contenido esencial en todo caso. Los mismos se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a) CE, que determina la competencia del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Por último, cabe plantearse si dicho derecho de negociación colectiva tiene posibilidad de acceso a la protección concedida por el recurso de amparo. Como primera respuesta habría que decir que no, puesto que el recurso de amparo, según el artículo 161.1 b) estaría reservado a la violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 CE (artículo 14 y Sección 1ª del Capítulo II).
No obstante, no podemos olvidar que una de las partes legitimadas para intervenir en la negociación colectiva son los representantes de los trabajadores, es decir, los representantes sindicales y la representación unitaria en las empresas de los trabajadores (comité de empresa y delegados de personal). Y la actividad desarrollada por estos representantes de los trabajadores está amparada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La actividad sindical forma parte de los derechos fundamentales (“derecho a sindicarse libremente”), recogidos en la Sección 1ª y es a su vez un derecho específico en materia laboral. Como hemos apuntado más arriba, los derechos contemplados en dicha Sección son susceptibles de amparo. Por lo tanto, cabría decir que cuando la negociación colectiva es ejercida por los representantes sindicales, el recurso de amparo sería extensible a la misma.

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