viernes, 6 de marzo de 2009

Respuesta pregunta 2

2. Derecho del Trabajo en los derechos fundamentales.


Existen una series de derechos específicamente laborales como más abajo introduciremos y otros derechos laborales inespecíficos que son el resto de derechos fundamentales que tienen los ciudadanos con posibles incidencias en Derecho del Trabajo como puede ser, por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa que garantiza el art 16 de la Constitución Española.
Los derechos fundamentales de 1er grado recogidos en el Título 1º, Capítulo 1º en materia específicamente laboral son los siguientes:
Art 14 CE à Derecho de igualdad y no discriminación: A supuestos iguales, las consecuencias jurídicas deben ser iguales. Cabrá trato diferente siempre que sea justificado y proporcionado. El principio de igualdad se manifiesta por ejemplo en la aplicación de la ley; un mismo órgano jurisdiccional no puede dictar fallos distintos en casos idénticos sin justificar la diferencia. La no discriminación comprende que algunos colectivos, que tradicionalmente no han recibido trato igual, van a ser especialmente protegidos por la CE.
Art 28.1 CE à Derecho a la libertad sindical: Deja una cláusula abierta que debe ser desarrollada por el legislador (“La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos”). Para los Cuerpos de seguridad será limitada, y se excluye a las Fuerzas Armadas de este derecho. La libertad sindical tiene una doble vertiente, por un lado la libertad individual de afiliarse a un sindicato o de crear uno, y por otro lado una libertad colectiva para asociarse con otro sindicato una vez formado uno.
Art 37.2 CE àDerecho a la Huelga: se trata de un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo.
Los derechos fundamentales de 1er grado recogidos en el Título 1º, Capítulo 1º en materia no específicamente laboral son los siguientes:
Art 15 CE à Derecho a la vida e integridad física y moral: Se aplica en supuestos excepcionales como el maltrato de la mujer o tortura. Se aplica en combinación del art. 43 CE relativo a la protección de la salud.
Art 16 CE à Derecho a la libertad religiosa, ideológica y de culto: STC 19/1985 establece que los derechos fundamentales se pueden ejercer en el marco del marco de la relación laboral en el respeto de las condiciones pactadas y el principio de buena fe.
Art 18 CE à Derecho a la intimidad: Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
Art 20 CE à Derecho de expresión e información.
Art 21 y 22 CE à Derecho de reunión y asociación dentro de las empresas.
Art 24 CE à Derecho a la tutela judicial efectiva.
Tanto unos como otros tienen recogida su protección en el art 53 CE que establece:
Vinculación a todos los poderes públicos.
Desarrollo sólo por ley (Reserva de ley orgánica). Dicha Ley tendráá que respetar en todo caso el contenido esencial de dichos derechos, sin el cual no serían reconocibles.
Protección sumaria y preferente en la justicia ordinaria.
Reconocimiento del recurso de amparo donde el recurrente tiene que determinar el derecho fundamental vulnerado y que dicha vulneración sea plena. (derecho de amparo objetivo).
Cabe recurso de inconstitucionalidad.

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