viernes, 6 de marzo de 2009

Respuesta pregunta 1

1. Definir y explicar las fases que se produjeron en la juridificación del conflicto y el momento histórico en el que tuvieron lugar en España.


La juridificación del conflicto supone el nacimiento del Derecho del Trabajo. Este nacimiento se produce de forma progresiva en tres fases.
La primera de ellas se conoce como legislación obrera. Consiste en la promulgación de leyes puntuales destinadas a resolver problemas específicos. Además, otra nota característica es que estas normas están destinadas a un determinado colectivo, que es el de los obreros manuales no cualificados.
Esta fase comienza en España en el periodo de la Primera República. Así, en el año 1873 se promulgó la primera Ley española de legislación obrera. Es la Ley sobre Condiciones de Trabajo en las Fábricas, Talleres y Minas y se conoce como la Ley Benot. Esta ley estableció, entre otras cosas, los límites de la jornada laboral, los límites de capacidad para trabajar y las condiciones básicas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. Otras leyes importantes en esta fase (ya en la época de la Restauración monárquica) son la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, la Ley de Descanso Dominical de 1904, la Ley de Huelga de 1909 o la Ley sobre Contrato de Aprendizaje de 1911.
La segunda fase es la de Derecho Obrero. En esta etapa las normas de Derecho del Trabajo se organizan y pasan a formar un conjunto ordenado de leyes. Otra diferencia con respecto a la etapa anterior es que sus destinatarios son ahora ya los obreros industriales.
En España esta etapa comienza en la Dictadura de Primo de Rivera, quien sube al poder en el año 1923. Muestra de ello es el Código de Trabajo del año 1926, en el que el legislador agrupa bajo un mismo texto normativo todas las leyes existentes hasta el momento.
Por último, la tercera etapa es la del Derecho del Trabajo. En esta fase el derecho del trabajo está formado por un conjunto de normas con ámbito subjetivo que, además, se dirige no sólo al obrero sino a todo aquél que preste trabajo libre, retribuído, dependiente y por cuenta ajena (se aplica por tato también en el ámbito intelectual, en el sector servicios…).
En España esta última etapa tiene sus orígenes en la Segunda República, que se instauró en el año 1931. Es en este periodo en el que se reconocen por primera vez los derechos laborales en la Constitución. En el año 1931 se promulgó la Ley del Contrato de Trabajo y en 1932 la Ley de Asociaciones Profesionales.
A partir de ahí el Derecho del Trabajo ha sufrido una evolución en nuestro país pasando por diversas etapas muy distintas todas ellas: la Dictadura franquista, la Transición democrática y el periodo tras la Constitución de 1978, hasta llegar al actual Estatuto de los Trabajadores de 1995.

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